Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a los Acusados: Edward Alexander Fuentes Díaz, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.022, de profesión u oficio estudiante, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-10-1987, hijo de Calos Eloy Fuentes y Zulay Granados, y domiciliado en la Calle San .....