En orden a lo establecido, con fundamento en las disposiciones transcritas, el conocimiento de esta causa le corresponde a la jurisdicción ordinaria, por existir en ella la persecución penal del acusado por otros delitos, y por cuanto una de las causas está siendo conocida por el Juez de Control No. 5, a cargo del Abog. RAMÓN AGUILAR, se declina la competencia en ese Tribunal, para que sean acumulados los procesos. Se ordena remitir las actuaciones.
Es de observar que en el presente Asunto, FRANCISCO JAVIER PEREZ RAMON, tiene medida cautelar de privación de libertad, de conformidad con el artículo 581.a de la LOPNA, para garantizar su presencia en la audiencia preliminar, medida que cumple en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
Notifíquese.