Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Sucre del Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de reconsideración o revocatoria por contrario imperio realizada por la parte demandada, frente a la Medida de Secuestro decretada por este tribunal.
La Juez,
Abg. Thayrahyr Sáez de Oliveros
El secretario
Juan Manzanilla
Exp 640/05