Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio del 2005, por la abogada LETICIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada del demandado, ciudadano ROGER ANTONIO HENRIQUEZ, contra el auto dictado el 08 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que declaró desistida la prueba de experticia no por presentar la parte promovente (demandada) la carta de aceptación del experto.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL al Juzgado "a-quo" nombre de oficio uno (1) o tres (3) expertos grafotecnico, previa notificación de las part.....