Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la apelación interpuesta por la Sociedad de Comercio "TRANSPORTE SABANETA" C.A.
¿ SIN LUGAR la apelación formulada por la sociedad de comercio "TRANSPORTE S.R.A.A" C.A.
¿ SIN LUGAR la apelación formulada por la parte actora.
¿ CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ARTURO MILANO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.386.869 contra la Sociedad de Comercio "TRANSPORTE S.R.A.A" C.A., en virtud de la confesión en la que ésta última incurrió,
¿ En estos términos queda MODIFICADA la sentencia recurrida, en consecuencia, se ordena a la Sociedad de Comercio "TRANSPORTE S.R.A.A." C.A, reenganche de inmediato al ciudadano ARTURO MILANO, a las labores habituales que venía desempeñando ante d.....