DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de hecho interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.615, actuando en su propio nombre.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 08 de enero de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que negó oír la apelación interpuesta por la parte actora.
TERCERO: SE ORDENA al referido juzgado oír en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, en fecha 15 de diciembre de 2006, contra el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2006.