Este Tribunal, vista la diligencia que antecede de fecha 22-01-08 (folio 264), suscrita por el ciudadano ALIMER DE LA CRUZ PEREZ DAVID, titular de la cédula de identidad No.5.475.130, debidamente asistida de la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.627, y la empresa SERENOS ORTIZ, C.A., mediante su Abogada CARELIS CALANCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.43.316, en el cual esta ultima conviene con lo condenado en autos y cancela la cantidad total de (BsF.14.500,oo), dando por concluido el proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.