En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: marca Ford, placa DEK – 011, clase automóvil, serial de carrocería AJ85FK83350, modelo Conquistador, tipo sedán, año 1985, color azul dos tonos solicitado por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.856, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.
.....