DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se condena al acusado, Esau Ernesto Azparren Macias, titular de la cedula de identidad Nº.- 3.443.919, plenamente identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al Juez de Ejecución, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Enero dos mil siete. Siendo las 4:00 p.m Años 197º de la Independencia y .....