ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a el número de cédula del padre como "V-10.127.601", y el primer nombre de la madre como "LILIAM" con "M", respectivamente, Partidas éstas asentadas en la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, bajo el acta Nº 428, folio 215 vto. y acta Nº 869, respectivamente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996 y 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.