Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR SOLO LAS CLÁUSULAS PRIMERA HASTA LA QUINTA, contenidas en la presente transacción, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por no ser contraria al orden público y versar sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, decretada el 20 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Se ordena bajar el expediente al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de devolución del escrito de transacción original, se acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvanse el documento original y déjese certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo .....