este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Atilia Aranguren de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 1.234.755 anteriormente identificada, para que realice por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) todo lo relacionado con el cobro de la cuota parte que le corresponde al beneficiario sobre las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y Póliza de Vida; y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como caja de ahorro, fideicomiso, ahorro habitacional y .....