Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: 1°) A los fines de legalizar la detención de los ciudadanos Aura Maritza Quintero Rojas Y Luis Alberto Prado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 CRBV, 2°) Asimismo conforme al Art. 248 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, 3°) Considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho, por lo que se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del COPP, contra el ciudadano Luis Alberto Prado, por lo cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y respecto a la ciudadana Aura Maritza Quintero Rojas, este Tribunal Decreta la Medida Cautelar Preventiva de Libertad a.....