DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran los ciudadanos HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.992.735 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.109 y jurídicamente hábil; con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ANTONIA VERA de ACOSTA, FABIO ACOSTA VERA y LEOCARDIO ACOSTA VERA, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.764.519, 3.992.246, y 8.003.179 en su orden, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, venezolanos y hábiles; representación que consta según PODER ESPECIAL Otorgado por ante la Notaria de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25 de Agosto de 2005 , bajo el N° 14.....