DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de Reglas de Conducta y en consecuencia decreta el Cese de la misma, consistente en la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de desarrollar una actividad laboral, por lo que se ordena la Libertad Plena de dicho adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los 23 días del mes de Enero de 2007.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Ejecución
Abg. URIDY COLINA.
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