ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civi; ahora bien, no obstante haber señalado el Juez abstenido, que la inhibición formulada obra contra el ciudadano abogado JAIRO OJEDA MONTIEL, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que el referido profesional del derecho funge como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, persona contra quien obra dicha inhibición. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Sin embargo, se le advierte al Juez inhibido, que en lo sucesivo, sea más.....