En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de la Niña: DAVIEXIS VALENTINA AGUILAR ESCALONA, hija de los ciudadanos por el ciudadano JOSE FERMIN AGUILAR MIRELE y VANESA MILAGRO ESCALONA ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.532.197 y 21.406.227, respectivamente, y de este domicilio y en consecuencia, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando fijada la obligación de manutención en la cantidad de: 9.01 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecido en la cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 26.64), que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 240,00); y con respecto a la cuota especial del mes de DIC.....