Se deja constancia de la comparecencia del abogado Humberto José Moreno Coronel, ya identificado; y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo que declaró sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos ARGENIS MARTIN ARIAS REYES, HÉCTOR RAFAEL GOTOPO, ELIO RAFAEL POLANCO, MIGDALIA MERCEDES AGUILERA DUARTE y JUDITH ELENA PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. .....