En mérito de las razones expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Conforme lo previsto en los artículos 70.4, 73, 75 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión dictada el día 07 de junio de 2005, en el expediente No 2005-0202, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado, este Tribunal se considera competente para conocer del asunto No E1-708-08, seguido en contra del ciudadano Héctor Hernán Oviedo Márquez, en virtud de la declinatoria de competencia ordenada por el Tribunal de Ejecución No 01 de la Sección Penal de Adolescentes de ésta entidad, ello para efectos de ejecutar la sanción de privación de libertad que por la comisión del delito de Violación fue establecida en contra d.....