este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, consagrada en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido contra el sancionado OMISIS, venezolano, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.387, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 23-02-90, hijo de Luís Alfonso Duque y Flor María Rodríguez, domiciliado en el Barrio Kuwait, cuarta calle, casa s/n, frente al Río El Trapiche, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en.....