Este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, DECLARA improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en razón a que hasta tanto no conste en las actas procesales la notificación de la sentencia al sindico procurador municipal, no comienza a computarse el lapso de los 5 días para ejercer el recurso de apelación correspondiente, por lo tanto la sentencia no ha quedado definitivamente firme y en consecuencia no esta sujeta a ejecución, todo lo antes expuesto fundamentado en los artículos siguientes: 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, 155 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal y 6 de la Ley Organica De la Hacienda Publica Nacional, respetando asi esta operadora de justicia, los privilegios y prerrogativas que arropan a la Republica, los Estados y los Municipios, garantizado asi el derecho a la defensa y el debido proceso que abrigan a las parte en la presente causa y admin.....