PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la parte demandante, ciudadana AURA ROSA AGELVIS; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 11 de abril de 2011 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que negó subsanar el decreto intimatorio con relación a las costas.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmado el auto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.