Vista la transacción habida entre los ciudadanos: ROSARIO IOZZIA D AMICO, GERARDO IOZZIA IURATO, LUIS IOZZIA IURATO, DANIEL IOZZIA IURATO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.074.769, V-7.139.653, V-7.063.361, V-12.931.832, respectivamente, asistidos por el Abogado MAGDY GHANMAM EL MASRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.061, en sus caracteres de Parte Demandada por una parte y por la otra el Abogado LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.291, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en fecha 19-01-2012, que cursa a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) del Expediente, y debidamente homologada por este Juzgado en fecha 20-01-2012, tal como consta al folio ochenta y uno (81), se acuerda homologar la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena e.....