En virtud a los planteamientos anteriores, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17.11.2011, por parte demandante y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada en fecha 21.11.2011 contra la sentencia dictada en fecha 14.11.2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida solo respecto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, en los términos indicados. Así se decide.