En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abogada Leidy Moreno en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.626 y YHONNY PASTOR MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.756, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que les fuere impuesta; y en consecuencia se ratifica dicha medida.
Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.