Ante lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento de la acción y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento de la presente causa. Así se decide