DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar o estudiar para la cual deberá consignar la respectiva constancia, prohibición de acercarse a la victima y la Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas medidas prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sa.....