PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos para el ciudadano: ALEXANDER GREGORIO ACOSTA. CUARTO: con lugar la solicitud del ministerio publico y defensa privada en cuanto al JUZGAMIENTO EN LIBERTAD para el ciudadano, ALEXANDER GREGORIO ACOSTA. QUINTO: se acuerda la remisión del expediente a la fiscalia cuarta del ministerio público para que prosiga con las investigaciones.