Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2013-000030, seguido al ciudadano JOSÉ ROBERTO MARÍN GUANIPA, titular de la cédula de identidad V- 17.179.490, domiciliado en SECTOR 5 DE JULIO, CALLE MAPARARÍ, EN LA VIVIENDA FUNCIONA UN NEGOCIO DE NOMBRE BICINANDO, CASA DE COLOR AZUL CON BLANCO, ANTES DE LLEGAR A LA LICORERÍA NECHO, CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en.....