esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Segunda (02º) del Estado Carabobo DORIS CONTRERAS, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2015, y publicada el 03 de febrero de 2015, por el Juez Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA ZULEIMA MARGARITA CABRITA PINTO, en el asunto principal GP01-P-2015-001332, a la prenombrada imputada, por los delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley orgánica de precios justos, según gaceta oficial de fecha 19-11-2014.