Se decreta en contra del imputado JESUS RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número 4.030.977, Medidas Cautelares de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en un Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas; la obligación del presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a JESUS RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines de que sea incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, debiendo recibir 4 charlas y finalmente, presentarse cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Lara.
Sexto: Se decreta la Libertad del ciu.....