El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SARA YELITZA MENDOZA DE IZARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.300.853, y a los ciudadanos YHONNY OCTAVIO MENDOZA CASTILLO, WILMER JOSÉ MENDOZA CASTILLO y DEYANIRA DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N°V-7.326.779, V-7.374.309 y V-10.841.669, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, del De-Cujus OCTAVIO MENDOZA FIGUEREDO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia.....