Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Claudia de San José Bejarano Montes de Oca, asistida por los Abogados Pablo Espinal Fernández y Mario Rojas Fernández, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Octubre de 2016, realizó los trámites necesarios para remitir el recurso KP01-R-2016-000433, del asunto principal signado con el Nº KP01-P-2015-015865, siendo recibido el referido recurso por la Corte de Apelaciones en fecha 20 de Enero de 2017, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía.....