este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso de nulidad interpuesto por el por el abogado ANTONIO JOSE MENESES DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA BOADA titular de la cedula de identidad Nº V- 2.153.363, a los fines de interponer recurso de nulidad la UNIVERSIDAD DE CARABOBO