ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO LOPEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.655.688, domiciliado en la Calle Ecuador, con Calle Creole, casa s/n, frente al Boulevard Rogelio Espinoza de la Población de Dabajuro del Municipio Dabajuro estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho ALIRIO ODUBER, inpreAbogado número 154.320, en contra de la ciudadana HECMARY RAMONA COLINA, titular de la cédula de identidad número 14.655.496, representada judicialmente por el profesional del derecho YOHEL CARRILLO, inpreAbogado número 112.216, en consecuencia se declara disuelto el vinculo jurídico matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE GUI.....