El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.124, domiciliado en el Sector La Rinconada Sur, Calle Eden, Casa S/N, Vía Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre una (01) parcela de Terreno que mide TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (3.685.31MTS2), la misma se dice pertenecer a la sucesión Arcaya, dichas bienhechurías construidas las mismas tipo Posada y Casa Campestre, ubicadas en el Sector La Rinconada Sur, Calle El Eden, Casa S/N, Vía Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con calle El Eden s.....