Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogada YANELIS VEGA ÁVILA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., quedando en consecuencia firme la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2012, la cual declara parcialmente con lugar la demanda intentada y su aclaratoria de fecha 15 de febrero 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.