en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SALOME SANCHEZ DE CABANZO y JOSE CABANZO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.541.261 y V-5.650.001, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta (1.980), anotado bajo el N° 398 folio 1, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.980. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Yulmi Margarita Cabanzo Sánchez, José David Cabanzo Sánchez y José Daniel Cabanzo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.531.774, V-25.469.506 y V-18.862.433. Se declara extinguida la comunidad de gananciales.....