Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Ramona Peraza antes identificada, contra acto administrativo de fecha 21 de octubre de 2016, contenido en el expediente 005 -2016 -01-01728,emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede "Pio Tamayo".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 31 LOJCA.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto.....