Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos MANUEL HERIBERTO SUAREZ y ZULY ALICIA ROJAS JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.199.226 y V-4.603.021, respectivamente, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una cesión y traspaso a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS JAIME, ampliamente identificado en el presente fallo, asistido por la abogado NOELIA ROJAS JAIME, también identificada en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Ci.....