´Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OLLARVE SALAS asistida por la Abogada en ejercicio LUZ ESTELA LEÓN LEON, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: BARBOSA SALAS AMERICA Y ROA DE CARESTIA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.604.898 y V-7.097.854, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OLLARVE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.918.603, de este domicilio, ubicado en la Comunidad Brisas de González, Avenida Principal Dr. Ángel Larralde, manzana 001, parcela Nro. 023, jurisdicción de la parroquia Naguanagua, municipio Naguanagua del.....