Tales razones, conllevan a este Tribunal a verificar que no se encuentran cumplidos
los requisitos para el otorgamiento de la tutela cautelar solicitada. Así, se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Niega las medidas cautelares
innominadas solicitas por la parte actora, en el juicio por Rendición de Cuentas,
intentado contra el ciudadano Eduardo Rafael Pérez.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de
Puerto Cabello, Estado Carabobo a los veintitrés días del mes de enero de 2025,
siendo las 03:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el
copiador de sentencias.
La Ju.....