éste Tribunal Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a
salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada
justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ANTONIO JOSE SUAREZ
QUERALEZ, JACKSON RAMON SUAREZ QUERALEZ, YACKELINE DEL CARMEN
SUAREZ QUERALEZ, RONY JOSE SUAREZ QUERALEZ, YOSELIN YOJANA
SUAREZ QUERALEZ, YOSVELIS DEL CARMEN SUAREZ QUERALEZ, MARCOS
ANTONIO SUAREZ QUERALEZ, ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALEZ y
RONALDH ANTONIO SUAREZ QUERALEZ, antes identificados, como UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del cujus RAMON ARISTERES SUAREZ NELO, antes
identificado, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a
salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil. Registrese y Publiquese. Expidase copia certific.....