DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana ANA CAROLINA QUIROZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.908, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, con calle 26, Edificio Residencias Celida Rosa, piso 5, apartamento número 20, sector La Canal, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Rosa Migdalia Quiroz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 212.468, contra el ciudadano JUAN SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de iden.....