DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA de embargo solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana TERESA ANTONIETA SCIORTINO BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad número V-20.025.770. Contra la entidad de trabajo LAS EMPRESAS GANGAS EL LOCO JOSE C.A. Y MERCANTIL LA ESPERANZA C.A.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo LAS EMPRESAS GANGAS EL LOCO JOSE C.A. Y MERCANTIL LA ESPERANZA C.A., a cancelar a la ciudadana: TERESA ANTONIETA SCIORTINO BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad número V-20.025.770 la cantidad de MILVEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON SESE4NTA Y CINCO CENTAVOS (1.029,65 $)
TERCERO: No, se condenan en costas.....