´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y se ordena darle el trámite respectivo. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el particular SEXTO de la resolución supra de la Sala de Casación Civil, se ordena la citación telemática de la parte demandada el ciudadano ALBERTO ANTONIO PACHECO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-10.313.228, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho contados a partir de que el alguacil de este Tribunal deje constancia en el expediente de haber sido legalmente efectiva la citación, todo ello para dar contestación y manifestar lo que considere conveniente e.....