DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara con lugar la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 numeral 3 ejusdem por el delito de Robo Agravado, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo e impone al adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582 literales c, e y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase las actuaciones al Juez en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. Gerardo Pastor Arias