este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-D-2001-110 (3C-1316-01), en la que aparece como imputado la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (Se desconocen otros datos de identificación); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO, tipificado en el artículo 437 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Notifiquese a la imputada por cartelera en la puerta del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser desconocida su dirección. Cúmplase