CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, Se ordena remitir el Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.