Por las razones y consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, y por tanto SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte actora con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así como también la fundamentada en el ordinal 11° del mismo artículo, pues, aparte de lo ya expuesto, las prohibiciones, como las excepciones, tienen que constar de manera indubitable, lo que no sucede ni siquiera presuntamente en este caso. Se condena en costas a la parte apelante, con base a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y en su oportunidad bájese el expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho a.....